El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, alertó ante las altas instancias de la Rama Judicial por el aumento de medidas cautelares a entidades del sector salud qu’implican el embargo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales son de naturaleza inembargable.
En un plano dirigido al Director Ejecutivo de Administración Judicial y Superintendente para evidenciar las manifestaciones críticas realizadas por los sujetos que vigilan que en la aplicación de las medidas embargadas contra los dineros de la salud.
“Siendo respetuosos de la autonomía que la Constitución y las leyes ejercieron a
los Jueces de la República, hemos solicitado a la Rama Judicial, si así lo estimare
pertinentes, realizando una difusión de las normas y posiciones jurisprudenciales, estafa
mira a minimizar los riesgos que suponen para el sistema de salud las órdenes
de embargo dictadas sobre recursos inembargables”, dijo Beltrán.
Igualmente, recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la
Constitución, «no se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para multas diferentes a ella, lo que implica que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen un destino específico y por tanto solo pueden emplearse para la prestación del servicio”.
A su vez, en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, se dictaron normas orgánicas
en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política.
Los recursos del
sistema de salud tienen destino especifico y ostentan la calidad de
no se puede enviar
También se dictaron otras disposiciones para organizar el servicio de los servicios de educación y salud, entre otros, donde se confirmó que por su destino social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.
Así las cosas, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en reiterada
jurisprudencia, siendo la más reciente la sentencia T-053 de 2022, los recursos del
sistema de salud tienen destino especifico y ostentan la calidad de
no se puede enviar
En consecuencia, desde el principio, es deber de los jueces de la republica tener
in cuenta tales parámetros a la hora de resolver sobre la imposición de medidas
cautelares respecto de estos recursos.
“Debe tenerse presente que mediante Circular 014 de junio de 2018, la Procuraduría General de la Nación dictó instrucciones sobre la inembargabilidad de los recursos destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Procuradores Delegados para Asuntos Laborales, Civiles y Administrativos, Judiciales, Jueces de la República y Superintendencia Financiera”, registró la Supersalud en un comunicado.
“La posición anterior se compara con la Superintendencia Nacional de Salud, dado que uno de los propósitos de esta entidad es la protección de los recursos públicos de la salud, se hace necesario enfatizar la aplicación de la normatividad y jurisprudencia aquí mencionado para garantizar el servicio de los servicios de salud allí protección de los recursos que permiten el goce efectivo del derecho a la salud en Colombia”, concluyó Beltrán López.