Los empleadores deben firmar la nueva suspensión de trabajo para extender los beneficios.

12/11/2020 11:20:22
La AFC informó que si los trabajadores ya habían recibido su quinto y último borrador en agosto y su contrato fue suspendido por la Ley de Protección del Empleo, no podrían recibir nuevos pagos si no completaban el proceso.


Ese día, la administración del Fondo de Desempleo informó que los empleadores tendrían que firmar una nueva suspensión laboral para mantener los beneficios de los empleados. Según una carta oficial de la Superintendencia de Pensiones de fecha 3 de noviembre, en la que se explica que los trabajadores que recibieron su quinto y último borrador en agosto y que su contrato de trabajo está suspendido por la Ley de Protección del Empleo no podrán recibir nuevos pagos a menos que vuelvan a implementar el proceso. Para postularse, los empleadores deben proporcionar la dirección pactos.afc.cl.