La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia qu’anul el despido de un analista de sentencias de una Editorial jurdica al considerar que se trata de un falso contratista independiente.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala sostiene que el trabajador realiza sus servicios durante más de 20 años para la Editorial Aranzadí de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial. El actor, según explica, realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega.
La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el da siguiente al despido a razón de 167,54 euros brutos diarios. Además, la redacción suele indemnizar una petición con 30.000 euros por los daños y perjuicios, ha informado el TSJN en una nota.
La actora suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la Editorial Aranzadi para realizar prácticas en la empresa por el plazo de un año en el rea contencioso-administrativo.
Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, servicios editoriales por cuenta en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. Su trabajo principal era el análisis y expurgo de sentencias de lo contencioso-administrativo. El 20 de septiembre de ese año, el demandante formuló solicitud de prestación por desempleo.
Asimismo, el 1 de febrero de 2000, suscrito con la empresa un «El contrato de Obra», que tena una duracin prevista hasta el 31 de enero de 2002. Su trabajo tena por objecto el anlisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa editorial y los servicios de mensajera propios de la empresa. Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolva en los plazos y condiciones fijadas.
Foro Consultores
Junto con otros tres socios constituyen una sociedad civil irregular, Foro Consultoresfirmó un contrato con Aranzadi el 1 de julio de 2001 para la prestación de servicios.
La analista interpuso el 21 de diciembre de 2021 una demande contra Aranzadi en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falla a favor del trabajador, ante lo cual la redacción presenta recurso de suplicación ante el TSJN.
En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que, «no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente».
As, en resumen, subrayar que era la Editorial la que facilitaba a la trabajadora «los medios y herramientas de trabajo (medios informticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, allí que abonaba la suscripción personal del actor tiene otros productos de la competencia, y allí que la proporcionaba formación».
El demandante, prosigue la Sala, recibe en las propias instalaciones de Aranzadi el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remite instrucciones concretas sobrio el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar. Y también será convocado con frecuencia a las reuniones que se realicen en la sede empresarial.
La actora percibió a través de Foro Consultores una misma retribución mensual que se mantiene en los períodos de vacaciones. Para ello, “se organiza con el restaurante del equipo y cumpla un cronograma de trabajo indicado para lo solicitado propiamente”.
Cumple con los criterios de
cortar más