Expansión contesta desde este lunes 1 de julio ya lo largo de los siguientes todas las dudas que le pueden surr al contribuyente en la presentación de la première declaración del nuevo impuesto a las grandes fortunas correspondiente al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se acaba de abrir.
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¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El ITSGF es un tributo de carácter directo, de carácter personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros. Is a periodic impuesto, ya que su hecho imponible reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta el nivel de patrimonio.
¿Este impuesto nace con finalidad de permanecer en el tiempo indefinidamente?
El impuesto tiene carácter temporal, aunque revisable. Resultará de aplicación en los dos primeros ejercicios en los que se devengue de la fecha de entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023. Así pues, la normativa que lo regula contempla la posibilidad de que al término de su periodo de vigencia pueda evaluarse los resultados de su aplicación y propuesta, en su caso, su mantenimiento o suspensión.
Además, el impuesto ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de la Asamblea de Madrid, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno de Andalucía, por la Xunta de Galicia y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el futuro de este impuesto no solo estará condicionado por la evolución política, sino también por la resolución que a día de hoy el Tribunal Constitucional tiene pendiente a estos cinco recursos interpuestos contra el tributo.
¿Dónde aplica?
El impuesto es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los sistemas tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que han pasado a formar parte del organización interna. Además, se prevé expresamente que no podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.
¿Quiénes son sus sujetos pasivos del impuesto?
Sus sujetos pasivos del ITSGF, y en los mismos términos, quienes lo sean en el Impuesto sobre el Patrimonio conforman lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
Es decir, sus sujetos pasivos del impuesto solo las personas físicas. Por tanto, se excluyen, las entidades jurídicas y los entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT. Cada persona está gravada con independencia de cualquier otra persona o entidad, siendo la única fórmula de tributación, la individual.
¿Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto?
La obligación personal es la modalidad normal de aplicación del impuesto. Tributan por obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan sur residente habitual en territorio español de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas personas estarán gravadas con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercer los derechos. No obstante, los residentes españoles que pasen a tener sur residentncia en otro pays pueden optar por continuar tributando del mismo modo en España presentando la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hayan perdido su condición de residentes.
¿Quiénes tienen que tributar por obligación real en este impuesto?
Tributan por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español según los criterios del IRPF, por los bienes y derechos de los que se titulares cuando estén situados, puedan ejercerse o hayan de cumplirse en territorio español. En este caso, la ITSGF se exige exclusivamente por estos bienes o derechos.
Una persona física residente fiscal en Barbuda es titular de varios inmuebles situados en España con un valor de adquisición superior a 6.000.000 de euros. ¿Debe presentar declaración por el ITSGF? ¿Debe nombrar un representante en relación con las obligaciones de este impuesto?
Sí, deberá presentar declaración del ITSGF por obligación real por los bienes en territorio español. Además, por tratarse de un subjecto pasivo del ITSGF que nos est residente en otro Estado miembro de la UE estará obligado a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residente en España para que represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el ITSGF.
¿Y si fuera residente fiscal en Islandia?
En el caso de Estados que form parte del Espacio Económico Europeo -que no sean Estado miembro de la Unión Europea, como es el caso de Islandia- esto no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.