La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un padre, al que se le negó el complemento de maternidad de la pensión que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento y, además, cobrar una indemnización por los daños causados de 1.800 euros. Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina y no solo avala este tipo de compensación, sino que lo fija de forma general en la citada cantidad.
Este complemento fue declarado discriminatorio primeramente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 12 de diciembre de 2019 para todo tipo de pensiones contributivas de la Seguridad Social, pero no fue corregido por los actuales responsables gubernamentales hasta febrero de 2021. Fue en esta última fecha cuando el Ministerio de Inclusión cambió la norma y pasó a denominarse complemento de reducción de brecha de género, quedando destinado a padres y madres desde el primer hijo. No obstante, después de que el TJUE dijera que el diseño del primer complemento creado en 2016 era discriminatorio, cientos de padres de toda España, a los que se les denegó este suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales para reclamarlo.
Posteriormente, con numerosas reclamaciones de este complemento en los tribunales, el pasado 14 de septiembre de 2023, el TJUE emitió un nuevo pronunciamiento en el que declaró que aquel primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación: por no otorgárselo pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo ellos y no las madres debían reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).
El fallo del Supremo, dado a conocer este viernes, se refiere al caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento. El afectado recurrió el caso hasta que los tribunales no solo le reconocieron ese suplemento en la pensión de jubilación, sino que, además, le otorgó también una indemnización de 600 euros por la negativa a incluírselo. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió, a su vez, ante el Supremo alegando que la sentencia emitida por los tribunales castellanoleoneses entraba en contradicción con otra del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2022, en la que se negaba el derecho a una indemnización por daños. Más recientemente, el pasado 30 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó otro fallo reconociendo esta indemnización extra a otro padre en el mismo caso, fijando una indemnización de 1.500 euros.
En este escenario, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce ahora el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización “derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social”, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial.
Es más, el Supremo precisa que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”. Por ello, cumpliendo su labor unificadora y teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales “son similares y derivan de la misma decisión del INSS”, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.
“Esa cantidad —concluye la sentencia— comporta una reparación integral del perjuicio sufrido siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”. De esta forma, el Supremo establece, además, una misma cuantía indemnizatoria para todos los padres que han tenido que reclamar el complemento declarado discriminatorio en los tribunales, “sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable”, indica el fallo.
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