04/05/2021 14:13:49
El opositor Horacio Rodríguez Larreta se negó a cumplir con la orden del gobierno de trasladar las escuelas a la virtualidad para evitar la propagación del Covid-19.
La Corte Suprema de Argentina aprobó el martes clases presenciales en escuelas en Buenos Aires en respuesta a una demanda del alcalde metropolitano Horacio Rodríguez Larreta, quien se negó a cumplir con el gobierno de Alberto Fernández de trasladar las escuelas a la virtualidad para detener la infección por Covid-19. En particular, la Corte Suprema del país concluyó que la decisión de suspender temporalmente las reuniones personales, emitida el 16 de abril y contenida en un decreto presidencial renovado hasta el viernes 21 de mayo, «violó la autonomía». Buenos Aires (CABA). “La CABA y las provincias podrán regular la apertura de escuelas de acuerdo con lo establecido por la ley, dando prioridad a la apertura y seguimiento de cursos personales”, dictaminó el tribunal. Entre otras restricciones para frenar la segunda ola de la pandemia, Fernández ordenó en un decreto suspender la educación personal en el área metropolitana de Buenos Aires, que es la más afectada por el virus y que incluye a la oposición y los 40 municipios aledaños dependientes de el gobierno provincial.color político que nacional. Pronto una decisión que derivó en conflicto político: Rodríguez Larreta, convencido del daño que le ocasionó su falta de presencia en la infancia, anunció que el decreto no había sido pactado, violaría la autonomía de la ciudad y por lo tanto no suspendería los encuentros presenciales ( quien regresó en febrero luego de lo cual también ha iniciado un proceso judicial ante la Corte Suprema para dictarlo al respecto. Y aunque las escuelas de la capital seguían abiertas, funcionaban virtualmente en su concurrida periferia, bajo las carreras del gobierno provincial. La Corte Suprema señaló en la sentencia –que constituye un grave fallo ante el gobierno de Fernández– que el Estado-nación solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación al mismo tiempo que las provincias mediante la creación de los fondos, pero en general no puede hacerlo. sustituirlos no obstante lo dispuesto en el sistema. En la decisión de la Corte Suprema, cuatro de los cinco jueces recibieron votos: Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco se abstuvo.